El Código Penal es la ley más esencial tras la Constitución pues establece los delitos por los que un ciudadano puede proceder a la prisión. Trata de una materia muy frágil que no puede ser objeto de cambalache político, que necesita de reportes anteriores y de pactos extensos a fin de que las ediciones sean durables. Ya que bien, es obvio que si el PSOE no precisase los votos de ERC para aprobar los Capitales y basar una mayoría parlamentaria que deje –en este momento y indudablemente en la próxima legislatura— gobernar a Pedro Sánchez, no se estaría sugiriendo eliminar el delito de sedición y, menos aún, cambiar la malversación. Eso no quiere decir que el Código Penal no debiese ser inspeccionado a la luz de lo que sucedió en Cataluña en 2017 para proteger la democracia constitucional, y que aun en el sendero de esa revisión la sedición pudiese ser cambiada o suprimida. Si el Tribunal Supremo condenó a los políticos independentistas por sedición, que es un delito contra el orden público, en vez de por rebelión, que es un delito contra la Constitución, fue por el hecho de que la rebelión en el Código Penal pide la utilización de la crueldad o la exhibición de la fuerza armada.

En el juicio del procés fue esencial el relato del mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, de que tenía un plan para parar a Puigdemont, Junqueras y Forn. La presencia de ese plan jamás se probó, pero la declaración de Trapero puso seguro a la policía autonómica y fue clave para descartar la condena por rebelión. No obstante, lo que sucedió en Cataluña no fue un delito únicamente de desórdenes públicos, sino más bien eminentemente contra la Constitución. Para burlar esa contradicción y eludir que la condena fuera solo por desobediencia y malversación, el juez Marchena debió creerse el relato de la defensa, más que nada del capaz letrado Javier Melero, de que los políticos independentistas solo deseaban forzar la negociación de un referéndum. A favor suyo debían tras el 1 de octubre no procuraron utilizar la ley de transitoriedad jurídica que el Parlament había aprobado en el mes de septiembre, ni opusieron tampoco resistencia alguna a la app del producto 155. La declaración de independencia que se votó la tarde del 27 de octubre de 2017 ni siquiera se publicó, y fue un ademán de cara a la galería. Los jueces del Supremo resolvieron bien la papeleta con un Código Penal que no dejaba bastante margen al no existir la rebelión indigna, sin crueldad, al no existir un delito contra la Constitución que no implique un alzamiento armado. Como tampoco hay un delito por desobediencia reiterada al TC, ni por convocar referéndums ilegales.

Es posible que el delito de sedición sea una antigualla, y que en un enfoque comparativo no tenga parangón en Europa, pero su supresión sin más ni más es un fallo. Lo razonable sería hacer nuevos tipos penales en la línea de lo antes comunicado para resguardar la Constitución de golpes parlamentarios a la luz de lo que sucedió a lo largo del procés. No obstante, tampoco tenemos la posibilidad de olvidar que el primordial responsable de cumplir y llevar a cabo cumplir la Constitución es el Gobierno de España, y que Mariano Rajoy no deseó utilizar el producto 155 en 2014, en el momento en que el Govern de Artur Mas organizó una solicitud ilegal de autodeterminación, ni en 2015 en el momento en que el Parlament votó afirmaciones solemnes en las que se desvinculaba del ordenamiento constitucional, ni tampoco en el mes de septiembre de 2017, después de las leyes de desconexión, etcétera. No tenemos la posibilidad de delegar en el Código Penal y en los jueces el papel que le corresponde al Gobierno, ni aguardar a que el Rey, como logró Felipe VI el 3 de octubre con su alegato en televisión, inste a todos y cada uno de los poderes del Estado a terminar a la tentativa separatista. Si hay una próxima vez, no puede regresar a acontecer.

Finalmente, la revisión que asimismo se quiere del delito de malversación es el colmo del disparate, una modificación que se haría a la carta para favorecer a los líderes de ERC condenados por ese delito y a otros que están acusados y con juicios atentos. Que no haya enriquecimiento personal no les exonera de haber cometido un delito por el hecho de que el bien a resguardar es el dinero público que se ha destinado a objetivos ilegales. Es otra forma de corrupción, diferente, pero tan grave como llevarlo a cabo para el enriquecimiento propio o de los allegados.

El Gobierno de Pedro Sánchez acertó con los indultos en 2021, usando una potestad única del Ejecutivo, asumiendo un peligro político a favor de un bien superior, progresar el tiempo sociopolítico en Cataluña en el momento en que los condenados por el procés ahora habían cumplido parte importante de la pena de prisión. En este momento hablamos de perdonarlos completamente legislando a futuro, lo que es muy peligroso y de manera democrática inaceptable. Diferente sería que en el contexto de una reforma intensamente del Código Penal para proteger la Constitución en frente de golpes posmodernos, la sedición se eliminara, y que a consecuencia de esa optimización los condenados del procés se beneficiaran. Pero no es de esta forma. En este momento se quiere realizar una suerte de amnistía enmascarada realizando un empleo torticero de la ley más esencial tras la Constitución.