La pelea judicial por la normalización del español en las academias catalanas prosigue. El Tribunal Constitucional (TC) es el ámbito donde las familias y la Generalitat liberan en este momento su guerra tras el recurso anunciado por PP y Ciudadanos contra las novedosas leyes lingüísticas que procuran soslayar el 25% de horario lectivo en castellano ordenado por el Tribunal Supremo. El Parlament termina de enseñar sus alegaciones, con razonamientos que difieren bastante de las afirmaciones políticas. Mientras que la Cámara catalana afirma que esas reglas no excluyen el español como lengua enseñante y vehicular, el Govern manda normas a los institutos que tienen el español en esa condición.
“El archivo del Parlament hace decir a las reglas lo que no dicen”, afirma José Domingo, presidente de Impulso Ciudadano y integrante de la Reunión por una Escuela Políglota (AEB), entidades que dan consejos legal a las familias que se vieron obligadas a asistir a los tribunales a fin de que sus hijos aprendan en español en las salas.
José Domingo, en una imagen del archivo / CEDIDA
Domingo hace referencia al Decreto ley 6/2022, por el que se fijan los criterios ajustables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros académicos, y la Ley 8/2022 sobre la utilización y la educación de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. En la primera regla, se rechazan de manera expresa las cuotas judiciales, al paso que en la ley –aprobada en el Parlament con el acompañamiento de ERC, Junts per Catalunya, En Comú Podem y PSC— se se refiere al español como lengua curricular.
Cambray, contra el español
En las alegaciones de la Cámara catalana, desarrolladas por el letrado Antoni Bayona, “se afirma que ni el decreto ni la ley excluyen al español como lengua enseñante y vehicular más allá de que el Departamento de Educación en las normas que corresponden al curso 2022-23 no contempla esa condición para el español”.
De hecho, el asesor Josep Gonzàlez-Cambray obvió en sus orientaciones para el nuevo curso escolar cualquier referencia a esa novedosa regulación en lo relativo a los proyectos lingüísticos de cada centro. Es mucho más, a fines de julio notificó a los institutos de que el catalán ha de ser la única lengua de empleo frecuente en todos y cada uno de los espacios de la escuela.
“Al fin y al cabo, el Parlament hace una interpretación de las reglas que son pura fantasía. Elude el carácter discriminatorio y centra la cohesión popular en torno al catalán, olvidando que en una sociedad políglota la escolarización debe hacerse en los 2 lenguajes, pero enserio, no mediante artificios jurídicos que entonces no se concretan en el día a día de los centros académicos”, demanda el presidente de Impulso Ciudadano.

El ‘conseller’ de Educación Josep Gonzàlez-Cambray, / Kike Rincón – EUROPA PRESS
“Por supuesto –añade–, el lenguaje del recurso no es equiparable a las afirmaciones y a las pretenciones de los políticos catalanes que afirman inconstitucionalmente que el catalán es la única lengua vehicular”.
Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
El recurso que gestiona el TC contra las reglas, unido a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dejó en suspenso la app de la sentencia sobre el 25% de español, dejó al Govern suspender el incremento de clases en español en las salas, contradiciendo de este modo la intención de conjunción lingüística que expresa la Cámara catalana en su escrito [se puede leer en este enlace].
“Es esencial resaltar”, asegura, que la redacción de la ley “reconoce al español como lengua de estudio del sistema educativo, adjuntado con el catalán. Esta lectura se desprende de la redacción del precepto (apartado 1 del producto 2) por el hecho de que, tras asegurar que el catalán es la lengua vehicular comunmente usada, se refiere acto seguido al ‘empleo’ del español que, en el contexto del precepto, deja comprender de manera perfecta que ese ‘empleo’ del español tiene relación a su empleo como lengua de educación”.
Concluye que, de las reglas lingüísticas, “se desprende la confirmación del modelo de conjunción lingüística en el que se reconoce al catalán como centro de gravedad y lengua vehicular y de estudio comunmente usada en el sistema educativo (productos 35.1 del Estatut y 11.1 de la Ley de educación), pero sin que ello excluya que el español asimismo tenga la condición de lengua enseñante”.
El recurso de las familias
Las familias que defienden los derechos lingüísticos de sus hijos no van a poder personarse en el recurso de inconstitucionalidad, donde se va a dar voz al Gobierno, la Generalitat y el Parlament. Pero sí lo van a hacer en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC. Domingo a este medio avanza ciertas de sus argumentaciones. “La doctrina constitucional afianzada es clara y la ley catalana se separa de ella. La regla es inconstitucional por contravenir el art. 3 de la Constitución con relación a el art. 27 al no agarrar la precisa vehicularidad del español en el sistema educativo. El catalán hace aparición como lengua vehicular y de estudio ‘como lengua caracteristica de Cataluña’ al paso que el español no se adjetiva y únicamente se señala que se empleará en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro”.
Precisa que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, “al no encargarse de la situación del español en la educación tampoco priva a esta lengua de su condición de lengua vehicular y de estudio; pero el art. 2 de la Ley 8/2022 sí que se encarga del español como lengua en la educación, dotándolo de una situación que se distingue de forma fundamental de la que ocupa el catalán”.
Lengua propia
Reitera que los equívocos a los que conduce la expresión “lengua propia”, pero, a su juicio, “es suficiente con llamar la atención sobre la prohibición expresa, que se proviene de la doctrina constitucional, de que de ese carácter de lengua propia se derive ninguna prioridad de una lengua oficial sobre la otra”.
Con en comparación con decreto, en el que se rechazan las cuotas judiciales, Domingo afirma que «su finalidad es eludir la efectividad de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y el cuidado de la inconstitucional exclusión del español como lengua vehicular y de estudio que ejerce desde hace unos años el sistema educativo catalán. Por supuesto, ninguno de estos objetivos es constitucionalmente legítimo. Estamos frente a un poder público que obligado a cumplir una sentencia judicial opta por desobedecerla y también procura ofrecer cobertura a dicho incumplimiento a través de el ejercicio de la potestad legislativa no según ningún fin legítimo, sino más bien para perpetuar la vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente».
La UE y el Defensor del Pueblo
Paralelamente al proceso, la defensa del bilingüismo llegó a las instituciones de europa y al Defensor del Pueblo, que dieron sendos balones de oxígeno a esta causa. Por una parte, la Comisión de Necesidades del Parlamento Europeo (PETI) decidió mandar una misión a Cataluña para investigar la situación de la enseñanza del español en las academias catalanas. Por otra parte, el Defensor del Pueblo ha demandado explicaciones al Govern por el acoso a familias que solicitan español y ha pedido un informe sobre las políticas lingüísticas en las distintas etapas educativas.