Si se asegura que el Gobierno va a llevar al Congreso de los Miembros del congreso de los diputados un emprendimiento de reforma de los productos del Código Penal de 1995 relativos al delito de sedición –no entendemos cuáles; el Capítulo I del Título XXII, Delitos contra el orden público, entiende del 544 al 549—, vamos a repetir una parte de la polémica, que no enfrentamiento sereno, generada con ocasión de los indultos.
Se conjeturará (bastante) sobre si la medida, que, parece ser, consistiría en achicar el tipo penal a medio de hoy, tiene la posibilidad de tener la herramienta popular de progresar la situación política en Cataluña, como sí ocurrió con los indultos. El día de hoy el acompañamiento popular a la independencia está en retroceso por distintas causas, una, indudablemente, merced a los indultos. Solamente se ven nudos amarillos en el espacio público, en el momento en que la actitud de varios de los líderes y también ideólogos independentistas todavía es incendiaria.
Los indultos y la reforma del delito de sedición son entidades diferentes. Los indultos parciales favorecieron a nueve de los condenados por el Tribunal Supremo en 2019 y siendo el indulto una medida personalizada se agota en sí y la compromiso en la adopción fue única del Gobierno.
Tocar el delito de sedición, reduciendo el tipo penal, es generalizar una medida, proyectarla hacia supuestos autores de actos futuros tipificables como delito y también implicar al poder legislativo al tener la reforma que ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del congreso de los diputados, requiriendo la modificación o derogación de la reforma exactamente el mismo trámite.
En el comienzo de la polémica por la reforma se confunden y mezclan 2 escenarios, el jurídico y el político, que debiesen sostenerse separados.
En lo jurídico, se justifica la necesidad de la reforma para lograr una homologación con figuras y tipos penales de otras legislaciones de europa que, exactamente, son de bien difícil equiparación con los del Código Penal. Buscar la comparación semántica entre figuras delictivas cerca de la sedición no se utiliza para inferir que hay que liquidar las penas. La denominación jurídica de ciertos delitos es concreta de cada país.
Son los recursos jurídicos protegidos y los actos que los conculcan lo que hay que equiparar. Se pone habitualmente el ejemplo de Alemania, donde el delito de alta traición, consistente esencialmente en mudar el orden constitucional, puede acarrear hasta cadena perpetua revisable, pero es un delito que en su ejecución tiene dentro elementos de la rebelión y de la sedición.
La sedición del producto 544 contempla el alzamiento público y tumultuario para evitar, por la fuerza o fuera de las vías legales, la app de las leyes, lo que incluye, insoslayablemente, la primera de las leyes, la Constitución. El bien protegido común en la legislación alemana y en la de españa es ya que el orden constitucional, es desde esa coincidencia y según la modalidad de la ejecución que habría que equiparar las penas.
Los defensores de la reducción de las clases penales aducen la falta de proporcionalidad de las penas con los actos constitutivos del delito de sedición. Es una cuenta opinable dado el prominente valor del bien protegido. En cualquier caso, el producto 547 deja a jueces o tribunales en la cuantificación de la pena rebajarla en uno o 2 grados, con lo que cabe solucionar la presunta desproporción.
En el lote político, habría que resaltar que no se puede ver una demanda popular de reforma del delito de sedición. Es mucho más, nos encontramos frente al absurdo de que los líderes independentistas que fueron condenados por sedición al asegurar con tenaz insistencia que no cometieron delito alguno están implícitamente negando la necesidad de eliminar el delito “no cometido” o de reformarlo.
ERC es el primordial motor de la reforma desde la órbita independentista. Tiene 2 máximos líderes que saldrían favorecidos: Oriol Junqueras, que vería achicado el tiempo de inhabilitación, y Marta Rovira, escapada a Suiza, que, según la reducción del tipo, de entregarse a la justicia, no debería cumplir prisión precautoria. Los dos, que tan definitivo papel tuvieron en los hechos delictivos de octubre de 2017, en la visión de favorecerse, si no a cambio, sí por un mínimo de honestidad, deberían admitir sus fallos.
El otro enorme beneficiado sería Carles Puigdemont que, con ventajismo, niega tener interés en la reforma, cuyos provecho le serían aplicados de manera automática, mientras que hace gala de contumacia en la intención de reiterar los actos por los que fué procesado.
El intento de gastar al Gobierno, particularmente a Pedro Sánchez, como en el momento en que los indultos, está servido.
Las inquietudes razonables sobre la posibilidad de la reforma no empecen la opinión efectiva de la política popular del Gobierno –baremo por el que debe ser juzgado todo gobierno—, política popular que jamás habrían igualado en solidaridad y efectividad, ni de lejos, los tres primordiales partidos, PP, Vox, Ciudadanos, que apuestan por el desgaste.