El expresidente de la Generalitat fugado Carles Puigdemont (JxCat) recurrirá el coche dictado el jueves por el instructor del procés, Pablo Llarena, que ajusta su procesamiento a la reforma penal manteniéndolo por malversación pero sustituyendo el derogado delito de sedición por el de desobediencia, conforme han informado fuentes de su ambiente a Europa Press.

Se habla del coche con el que el magistrado del Tribunal Supremo (TS) amoldó el procesamiento de Puigdemont y el resto imputados del procés a la rebaja del Código Penal efectuada por el Gobierno de Pedro Sánchez a medida de sus asociados secesionistas, que entró en vigor ayer jueves, y por la que se suprimió el delito de sedición y se alteró a la baja el de malversación.

Rebajas penales

En la situacion de Puigdemont, Llarena reemplazó el delito de sedición –otrora penado con entre 10 y 15 años de prisión y también inhabilitación– por uno de desobediencia –castigado con multa de 3 a 12 meses y también inhabilitación de 6 meses a 2 años–, al estimar que los hechos perseguidos no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Llarena descartó que se le logre procesar por este nuevo delito, desarrollado con esta reforma penal, puesto que no existía en el momento en que sucedió el referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña de 2017.

«Insurrección institucional»

Tampoco vio viable que se les juzgue por el delito de desórdenes públicos que se encontraba vigente en 2017. Sobre esto, explicó que entonces se sancionaban «de forma exclusiva» a «los inductores o agitadores que de forma directa incitaran a modificar la paz pública con actos de crueldad sobre la gente o sobre las cosas».

Y para el magistrado esto no es aplicable al procés pues los imputados «desplegaron y también impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a modificar el orden constitucional sin llamada a la crueldad».

Además de esto, sostuvo el procesamiento por el delito de malversación, pero en su versión agravada, la que sigue más allá de la reforma penal. Se habla del producto 432.2 del Código Penal, castigado con entre 4 y 8 años de prisión pero que tienen la posibilidad de llegar hasta 12 años de prisión «si el valor del perjuicio provocado o del patrimonio público correspondiente excediere de 250.000 euros». En cualquier caso, impone una lástima de inhabilitación de entre 10 y 20 años.

La vieja malversación

Llarena señaló que «la única diferencia» con la novedosa redacción es que «la vieja acción de substraer» se reemplaza por el verbo apropiarse, siendo «idéntica en el resto de demandas», sin que estos verbos muestren «un concepto sustantivamente diferente del accionar que se busca reprimir«.

El instructor puso el foco en la otra novedad que añade la redacción de hoy, que incluye de manera expresa el «ánimo de lucro». Llarena razonó, apoyándose en nuestra jurisprudencia del Supremo, que puede comprenderse que lo hay en el momento en que «se tiene los recursos públicos como propios y se separan de su destino para la obtención de un beneficio especial«.

También, descartó que sean ajustables los nuevos géneros de malversación mitigada por cuanto piensa que esta es «únicamente apreciable» si se dispone por un tiempo del bien «con intención de devolverlo más tarde», algo que según él «no semeja apreciarse» en la situacion de Puigdemont.

Euroorden sin efecto

En relación bajo el mando de detención dictadas contra Puigdemont, dejó sin efecto la euroorden, esperando de que Europa se pronuncie sobre la llegada de exactamente la misma y de su inmunidad europarlamentaria, pero sostuvo la orden de busca y atrapa nacional contra el prófugo.

Puigdemont aseguró el jueves durante la noche que luchará para lograr regresar en independencia y que no lo va a hacer «ni esposado ni rendido frente a un juez español a fin de que sea indulgente», en alusión tácita al magistrado Pablo Llarena.