El Ministerio de Sanidad ha comunicado que el Folleto Oficial del Estado (BOE) publicará este sábado 31 de diciembre la resolución por la que se establecen las medidas de control sanitario a utilizar a los usuarios de vuelos con origen en China, de manera que los que proceden de otros orígenes, como Hong Kong, no se verían damnificados.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, anunció este viernes, frente a la elevada transmisión del coronavirus en China, que se marcha a pedir a los usuarios procedentes del país asiáticos un test negativo de Covid-19 o, en su defecto, la pauta completa de vacunación.
De esta forma, desde este sábado, equipos de Sanidad Exterior, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante AENA, efectuarán a estos usuarios controles sanitarios en los aeropuertos de entrada a España, que van a consistir en un control reportaje, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2.
En el caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, explicó Sanidad en un aviso, «se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas».
De esta forma, el primer vuelo perjudicado por las medidas de control sanitario adoptadas por el Gobierno va a llegar al Campo de aviación Adolfo Suárez La capital española-Barajas a las 18.00 horas de este sábado, 31 de diciembre. Los controles van a estar en vigor, en un inicio, hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023.
CERTIFICADO COVID DESDE 3 DE ENERO
En este contexto, Sanidad explicó que la resolución publicada este sábado asimismo prevé asimismo la exigencia de un Certificado COVID Digital de la UE (CCD-UE) o semejante a todos y cada uno de los usuarios de vuelos que proceden de China desde el próximo 3 de enero.
En la situacion de los certificados de vacunación, se aceptarán las pautas vacunales establecidas en la estrategia de vacunación en frente de COVID-19 en España.
En relación a las pruebas diagnósticas negativas, en España se admitirán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya exhibe haya sido conseguida en las 72 horas precedentes al salir; y los test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test veloces de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya exhibe haya sido conseguida en las 24 horas precedentes al salir.
En la situacion de un certificado de restauración, se admitirán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico por lo menos 11 días tras la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, efectuada por expertos sanitarios o personal preparado. El certificado va a tener una validez de 180 días tras la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Para finalizar, en el caso de no tener un Certificado COVID Digital de la UE o semejante, los usuarios van a deber tener un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, como los referidos previamente.